Negociación de bienes inmuebles. Para efectos de la negociación de. bienes inmuebles, las Cajas de Compensación Familiar, deberán acreditar ante la Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces, lo siguiente
Avalúo comercial corporativo de peritos inscritos ante las lonjas de propiedad raíz;
Justificación de la transacción;
Informe de la destinación que se dará a los recursos, y
Copia del acta del consejo directivo donde se autorice la transacción. Una vez presentada ante la Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces la documentación mencionada, esta tendrá un término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación para autorizar o improbar la respectiva negociación de bienes inmuebles.