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Artículo 42

No Pagan El Impuesto: La Constancia Que Menciona El Artículo 2670 Del Código Civil; Las Constancias Del Registro Que Extienden Los Registradores De Instrumentos Públicos Y Privados A Continuación De Las Escrituras Y Documentos Sometidos A Dicha Formalidad; La De Embargo, Cancelación De Embargo, Registro De Demanda Civil Y El Certificado Expresado En El Artículo 46 De La Ley 68 De 1942 (Sic); Las Certificaciones Que Los Notarios Deben Remitir A Los Registradores, Sobre Cancelación De Gravámenes U Obligaciones; Las Que Se Extienden A Continuación De Los Documentos Desglosados, Sobre El Hecho De Haber Sido Desglosados; Las Atestaciones Que Las Pagadurías De Instrucción O Educación Pública Dan Acerca De Los Gravámenes Que Pesan Sobre Los Sueldos De Los Maestros De Escuela; Los Certificados Que Los Alcaldes Expiden Sobre La Posesión De Los Maestros; Los Que Debe Extender El Jefe De La Oficina Conforme Al Decreto Número 212 De 1932, Reglamentario Del Artículo 127 Del Código De Procedimiento Civil; Las Atestaciones Sobre Honorabilidad Y Solvencia De Los Testigos Que Para Ciertos Casos Exige La Ley; Los Certificados De Que Habla El Artículo 5° De La Ley 133 De 1931; Los Que Extienden Las Autoridades A Solicitud De Otras Sobre Hechos En Que Éstas Intervinieron En Su Carácter De Tales; Las Atestaciones De Autenticidad De Los Periódicos Oficiales Y Las Expresiones Es Copia Auténtica O Certifico Que Es Copia Fiel, O Algo Parecido, Con Que Terminan Las Copias Que Expiden Las Autoridades, Empleados O Funcionarios Públicos

Decreto 1696 de 1932 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 92 del año en curso, en lo relacionado con el impuesto de timbre nacional.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No pagan el impuesto: la constancia que menciona el artículo 2670 del Código Civil; las constancias del registro que extienden los Registradores de instrumentos públicos y privados a continuación de las escrituras y documentos sometidos a dicha formalidad; la de embargo, cancelación de embargo, registro de demanda civil y el certificado expresado en el artículo 46 de la Ley 68 de 1942 (sic); las certificaciones que los Notarios deben remitir a los Registradores, sobre cancelación de gravámenes u obligaciones; las que se extienden a continuación de los documentos desglosados, sobre el hecho de haber sido desglosados; las atestaciones que las Pagadurías de Instrucción o Educación Pública dan acerca de los gravámenes que pesan sobre los sueldos de los maestros de escuela; los certificados que los Alcaldes expiden sobre la posesión de los maestros; los que debe extender el Jefe de la Oficina conforme al Decreto número 212 de 1932, reglamentario del artículo 127 del Código de Procedimiento Civil; las atestaciones sobre honorabilidad y solvencia de los testigos que para ciertos casos exige la ley; los certificados de que habla el artículo 5° de la Ley 133 de 1931; los que extienden las autoridades a solicitud de otras sobre hechos en que éstas intervinieron en su carácter de tales; las atestaciones de autenticidad de los periódicos oficiales y las expresiones es copia auténtica o certifico que es copia fiel, o algo parecido, con que terminan las copias que expiden las autoridades, empleados o funcionarios públicos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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