JurídicoESEN

Artículo 11

Decreto 2691 de 1985 · por medio del cual se autoriza una zona franca transitoria.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Compañías de Transporte entregarán a la Administración de la Aduana de Cúcuta, copia de los sobordos, de la guía de transporte y guías aéreas de las mercancías consignadas a la Corporación de Ferias y Eventos de la Frontera, "Corfrontera", dentro de las horas siguientes a la llegada del medio de transporte al país o en un plazo máximo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la llegada. El Administrador de la Aduana impondrá al transportista que incumpliere el requisito anterior, una multa equivalente al 5% del valor FOB de las mercancías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2691 de 1985