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Artículo 2

Definición

Ley 677 de 2001 · por medio de la cual se expiden normas sobre tratamientos excepcionales para regímenes territoriales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se entiende por Zonas Especiales Económicas de Exportación los espacios del territorio nacional correspondientes a cuatro municipios fronterizos establecidos.

En el artículo anterior los cuales se aplicará, a las nuevas empresas que se establezcan, un régimen jurídico especial en materia económica y social para promover su desarrollo, en beneficio del progreso Nacional, mediante la exportación de bienes y servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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