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Artículo 1

Ley 27 de 1975 · Por la cual se aprueba el convenio cultural entre la República de Colombia y la República de Korea, firmado en Bogotá el día 27 de julio de 1967

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apruébase el "Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República de Korea", firmado en Bogotá el día 27 de julio de 1967, que a la letra dice: CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE KOREA. Los Gobiernos de la República de Colombia y de la República de Korea, deseosos de fortalecer los lazos de amistad que unen a sus respectivos pueblos, y de desarrollar sus relaciones en los campos de la cultura, el arte, la ciencia y la tecnología, Han resuelto celebrar el presente Convenio, y para tal fin han designado como sus Plenipotenciarios: Su excelencia el Presidente de la República de Colombia, al señor doctor Germán Zea, Ministro de Relaciones Exteriores: su Excelencia el Presidente de la República de Korea; el señor Tong Jin Park, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Korea en Colombia; Quienes, después de haberse comunicado entre sí sus Plenos Poderes, los cuales fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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