JurídicoESEN

Artículo 1

Ley 21 de 1984 · por medio de la cual se aprueba el "Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República de Guatemala", hecho en Bogotá, el 25 de julio de 1980.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apruébase el Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República de Guatemala, hecho en Bogotá, el 25 de julio de 1980, cuyo texto es: «CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE GUATEMALA Los Gobiernos de la República de Colombia y de la República de Guatemala, teniendo en cuenta las tradicionales relaciones de amistad entre los dos países, y la conveniencia de establecer un adecuado marco para estrechar los vínculos culturales, artísticos y educativos entre las dos naciones que permita impulsar aún más el desarrollo de la cultura latinoamericana, ACUERDAN: Celebrar el presente Convenio, para lo cual han designado como sus Plenipotenciarios a sus respectivos Ministros de Relaciones Exteriores, doctor Diego Uribe Vargas por Colombia, e Ingeniero Rafael Eduardo Castillo Valdez por Guatemala, quienes han convenido en lo siguiente:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 21 de 1984