º Inmuebles objeto de la concesión. Las concesiones portuarias recaerán sobre los siguientes bienes ubicados dentro de las zonas portuarias establecidas en el Plan de Expansión Portuaria
Playas y terrenos de bajamar.
Las zonas marinas accesorias a las playas y zonas de bajamar.
De conformidad con el artículo 45 de la Ley 1ª de 1991, la concesión puede recaer sobre playas ribereñas de los ríos en las que Puertos de Colombia tuviere propiedades o ejerciere funciones públicas.