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Artículo 2.4.8.1

Definiciones

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definiciones. Para efectos del presente título, se establecen las siguientes definiciones: 1. Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional Colombiano: Se entiende como el conjunto de entidades, equipos, elementos y personas que actúan de manera coordinada y organizada para la adecuada atención de llamadas de emergencia o socorro que se presenten en la jurisdicción del Servicio de Búsqueda y Salvamento Marítimo Colombiano. 2. Búsqueda: Se entiende como la Operación coordinada normalmente por un centro coordinador de salvamento o un subcentro de salvamento, en la que se utilizan el personal y los medios disponibles del Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional Colombiano para localizar a personas en peligro. 3. Salvamento: Para efectos de este Decreto, se entiende como la Operación realizada por el Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional Colombiano para recuperar a personas en peligro, prestarles primeros auxilios, y transportarlas a un lugar seguro. Para efectos de esta normativa y de la doctrina operacional el término Salvamento equivale a Rescate. 4. Servicio de Búsqueda y Salvamento: Se entiende como el desempeño de las funciones de supervisión, comunicación, coordinación, búsqueda y salvamento en una situación de peligro, incluido prestarles los primeros auxilios, mediante lautilización de recursos públicos y privados, incluidas aeronaves, buques y otras naves e instalaciones que colaboren en las operaciones.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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