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Artículo 1

º Las Entidades Encargadas De La Prestación Del Servicio De Energía Eléctrica Podrán Proceder A La Suspensión Del Servicio A Aquellos Usuarios Que, A Juicio De Ellas, Hagan Uso Indebido O No Racional De La Energía Eléctrica En Oposición A Las Políticas Trazadas Durante El Tiempo En Que Las Circunstancias Indicadas En La Parte Motiva Exijan La Aplicación De Los Racionamientos Para Asegurar La Permanencia De La Prestación Del Servicio A Los Habitantes Del Territorio Nacional

Decreto 562 de 1992 · por el cual se establece la suspensión del servicio de energía eléctrica a los usuarios por su uso no racional durante los periodos de racionamiento originados en la escasez del recurso energético.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las entidades encargadas de la prestación del servicio de energía eléctrica podrán proceder a la suspensión del servicio a aquellos usuarios que, a juicio de ellas, hagan uso indebido o no racional de la energía eléctrica en oposición a las políticas trazadas durante el tiempo en que las circunstancias indicadas en la parte motiva exijan la aplicación de los racionamientos para asegurar la permanencia de la prestación del servicio a los habitantes del territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 562 de 1992