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Artículo 963

-B: A) Sueldos En Cuatro (4) Meses, Septiembre A Diciembre, Así: Mensual Total

Decreto 2217 de 1945 · Por el cual se distribuyen los fondos para sueldos y sostenimiento en general de las Escuelas Primarias en el Corregimiento de Tame, Comisaría de Arauca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Para sueldos y sostenimiento en general de Escuelas Primarias en el Corregimiento de Tame, Comisaria de Arauca, distribúyense así los fondos apropiados en el Capítulo 66, articulo 963-B

a)

Sueldos en cuatro (4) meses, septiembre a diciembre, así: Mensual Total. Dos maestros, a $ 150 cada uno $ 300.00 1.200.00

b)

Para dotación y sostenimiento del restaurante escolar, durante tres meses, septiembre, octubre y. noviembre 500.00 1.500.00

c)

Para servicios de aseo, agua, alumbrado, dotación, material de enseñanza, útiles dé escritorio, drogas y demás gastos en general. 2.300.00 Total $ 5.000.00

Parágrafo

Los empleados que se nombren para desempeñar los cargos de que trata el presente Decreto no tienen derecho a prima móvil, por haber quedado incluido el valor de ella en las asignaciones fijadas. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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