Mientras se desarrolla integralmente por la Ley el artículo 364 de la Constitución Política, entiéndase para los efectos del artículo 593 del Decreto 2626 de 1994, que están incluidas las participaciones recibidas por los municipios en virtud de la Ley 60 de 1993.
Si algún municipio que esté tramitando un crédito resultare excedido de tales límites deberá obtener la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Dicha autorización deberá ser otorgada o negada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público antes de treinta (30) días calendario.