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Artículo 1

Decreto 91 de 1915 · por el cual se crean unas Oficinas de Correos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase estafeta nacional en las poblaciones de Galapa, Tubará, Juan de Acosta y Piojó, en el Departamento del Atlántico, servidas las dos primeras por un Administrador de Correos Nacionales cada una, con sueldo de veinte pesos ($ 20) por mes, y con quince pesos ($ 15) cada una de las segundas; y la de Tocamocho, Departamento de Bolívar, con la de veinte pesos ($ 20) mensuales. Tales Oficinas tendrán, además, para gastos de útiles de escritorio, la partida de un peso ($ 1) por mes. El presente Decreto surte sus efectos desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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