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Artículo 4

Decreto 1027 de 1959 · Por el cual se reglamenta la inversión de la partida apropiada en el Presupuesto vigente para la reconstrucción de la Catedral de Jericó (Antioquia)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto . Los fondos nacionales que se giren al Tesorero General de la Diócesis de Jericó, en virtud de lo dispuesto por este Decreto, no podrán invertirse en fines distintos a la reconstrucción de la Catedral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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