El personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en actividad que preste sus servicios en otras dependencias del Estado, gozarán de sus vacaciones de acuerdo con las necesidades de la respectiva dependencia observando lo dispuesto en el
del artículo 108 del Decreto 3071 de 1968, dando aviso al Ministerio de Defensa.