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Artículo 1

Los Estándares Adoptados De Que Tratan Los Artículos 5 Y 23 Del Decreto 131 De 2010 Serán Referentes Indicativos Para El Ejercicio De Las Profesiones Médica Y Odontológica

Decreto 358 de 2010 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 131 de enero 21 de 2010.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los estándares adoptados de que tratan los artículos 5 y 23 del Decreto 131 de 2010 serán referentes indicativos para el ejercicio de las profesiones médica y odontológica. Estos referentes sólo serán obligatorios cuando, en ejercicio de su autonomía, así lo definan la Academia Nacional de Medicina y la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, en el caso de los médicos y la Federación Odontológica Colombiana en el caso de los odontólogos. Cuando se determine su obligatoriedad se aplicarán al médico u odontólogo, de manera individual, quienes se podrán apartar de los mismos con base en su conocimiento, experiencia y criterio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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