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Artículo 10

Votación

Decreto 2260 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Votación. Las votaciones para recomendar o decidir pueden ser abiertas, nominales y secretas. En las votaciones abiertas, quien preside la Junta, preguntara a esta si aprueba o niega tal o cual asunto y los miembros de la Junta darán o no su asentimiento. En las votaciones nominales cada uno de los Oficiales, iniciando por el menos antiguo, responderá afirmativa o negativamente sobre el aspecto puesto en consideración. Cuando a petición de un miembro de la Junta, el presidente de ella optare por la votación secreta, a cada miembro de ella se entregaran dos balotas, una blanca o afirmativa y una negra o negativa. En el momento de votar cada Oficial colocará en una bolsa la balota que corresponda a su voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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