Recomendaciones de una conferencia a otra. 250
Toda conferencia podrá someter a otra conferencia de la Unión recomendaciones derivadas de su ámbito de competencia. 251
Estas recomendaciones se dirigirán a su debido tiempo al Secretario General, a fin de que puedan ser agrupadas, coordinadas y comunicadas en las condiciones previstas en el número 320 del presente Convenio.