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Artículo 155

Si La Corte Suprema De Justicia Declarare Inexequible La Ley Que Aprueba El Presupuesto Nacional O La De Los Establecimientos Públicos Nacionales, En Su Conjunto, Continuará Rigiendo El Presupuesto Del Año Anterior, En Cada Caso, Repetido De Acuerdo Con Las Normas Del Presente Estatuto

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la Corte Suprema de Justicia declarare inexequible la Ley que aprueba el Presupuesto Nacional o la de los Establecimientos Públicos Nacionales, en su conjunto, continuará rigiendo el Presupuesto del año anterior, en cada caso, repetido de acuerdo con las normas del presente Estatuto. Si se declararen inexequibles o se anularen una o varias apropiaciones de cualquiera de las Leyes de Presupuesto o de los decretos de liquidación o de repetición, o de reajuste de los mismos, tal inexequibilidad o nulidad no afectará ni a las Leyes ni a los decretos en su conjunto. La misma norma se aplicará en caso de suspensión provisional de una o varias apropiaciones de las Leyes o de los Decretos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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