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Artículo 7

Las Personas A Quienes El Presidente De La República, El Ministro De Salud O Las Corporaciones Públicas Confieran Su Representación En Juntas, Comisiones, Consejos Y Comités Del Sistema Nacional De Salud No Tienen Por Ese Solo Hecho El Carácter De Empleados Públicos

Decreto 694 de 1975 · Por el cual se establece el Estatuto de Personal para el Sistema Nacional de Salud

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las personas a quienes el Presidente de la República, el Ministro de Salud o las Corporaciones Públicas confieran su representación en Juntas, Comisiones, Consejos y Comités del Sistema Nacional de Salud no tienen por ese solo hecho el carácter de empleados públicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus inhabilidades e incompatibilidades, se regirán por la Ley.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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