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Artículo 20

Decreto 3123 de 1968 · por el cual se reorganiza el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo viente. El Gerente Regional será representante del Director General, de su libre nombramiento y remoción y tendrá las siguientes funciones

a)

Preparar y presentar a la aprobación del Director General, previo estudio del Consejo Regional, los planes y programas anuales de formación profesional que deban ejecutarse en la regional.

b)

Dirigir, coordinar, vigilar y controlar, dentro de la respectiva Regional, el personal de la organización, la ejecución de las funciones de sus dependencias y la realización de los programas aprobados por el Consejo Directivo Nacional y el Director General.

c)

Mantener permanentemente informado al Director General y al Consejo Regional sobre todo lo concerniente al funcionamiento de la Regional.

d)

Presentar al Consejo Regional para su estudio y revisión, los proyectos de presupuesto y planta de personal que se requieran para la buena marcha de los servicios de la Regional, los cuales serán sometidos a la aprobación del Director General.

e)

Rendir al Director General y al Consejo Regional el informe anual y los informes ocasionales que se le soliciten.

f)

Las demás funciones que le delegue el Director General con la aprobación del Consejo Directivo Nacional. CAPITULO IV Financiacion y control.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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