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Artículo 15

Funciones

Ley 850 de 2003 · por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las veedurías ciudadanas tendrán como funciones las siguientes:

a)

Vigilar los procesos de planeación, para que conforme a la Constitución y la ley se dé participación a la comunidad;

b)

Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad, y eficacia;

c)

Vigilar porque el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios legales;

d)

Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial;

e)

Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría;

f)

Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos;

g)

Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando;

h)

Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de veeduría;

i)

Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los funcionarios públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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