A partir del 1° de enero de 1987, el auxilio de alimentación para el personal que labora en jornada continua, será de tres mil pesos ($ 3.000.00) mensuales. No se tendrá derecho al auxilio de alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
La Administración Postal Nacional podrá efectuar el pago de este subsidio en especie, previa reglamentación que al efecto expida, sin que en ningún caso exceda la cuantía aquí señalada.