Dentro de los dos años siguientes promulgación de la presente ley, el Gobierno nacional establecerá las condiciones particulares para que los colombianos no residentes en el territorio nacional puedan acceder a subsidios y coberturas para la financiación tendiente a la adquisición de vivienda nueva o usada en el país.
En ningún caso las condiciones particulares para la adquisición de vivienda, por parte de los colombianos residentes en el exterior, serán más flexibles o favorables, que las establecidas para los ciudadanos domiciliados en territorio nacional.