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Artículo 4

Ley 2634 de 2026 · Por medio de la cual la nación se vincula y rinde honores al municipio de Titiribí, en el departamento de Antioquia, con motivo de la conmemoración de los doscientos cincuenta (250) años de su fundación, se exalta a la Mula de Silla como emblema de la cultura arriera de Titiribí y se dictan otras disposiciones - Ley Bartolo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, incluir en el Banco de Proyectos del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, la celebración de los 250 años de fundación del municipio de Titiribí y la exaltación de La Mula de Silla como emblema de la cultura arriera de Titiribí.

Adicionalmente se autoriza al Gobierno nacional, al Departamento de Antioquia y al municipio de Titiribí a establecer y acompañar los programas y medidas que exalten La Mula de Silla como emblema de la cultura arriera de Titiribí, como lo son la designación como “Capital Mundial de la Mula de Silla”, entre otros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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