° La inversión de los fondos y la ejecución de las obras se harán de acuerdo con la junta creada por el artículo 3° de la Ley 156 de 1941, que estará encargada, además, de super vigilar la inversión de los fondos y la realización de las obras, debiendo autorizar los gastos y los comprobantes respectivos.
Como requisito previo para el pago de este auxilio, la junta creada por el artículo 3° de la Ley 156 de 1941, deberá someter el programa y presupuestos de inversión a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.