Además de los requisitos generales señalados en este Decreto los mataderos clase II deberán disponer de los mismos requisitos exigidos para los mataderos clase I, con las siguientes excepciones
Sala de cuarteo y deshuese;
Zona de lavado y de desinfección de vehículos;
Sala de necropsia;
Laboratorio;
Sala de subproductos a excepción del proceso de sangre; Mataderos clase III