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Artículo 49

Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con cargo al porcentaje adicional para gastos de distribución y recaudación de las contribuciones de que trata el artículo 6º del presente Decreto, en cada obra o conjunto de obras en proceso de distribución el Consejo Directivo de la Corporación destinara hasta el tres por mil (3 x 1.000) del monto total que ha de distribuirse, para pagar honorarios a los miembros de la Junta de Propietarios, por los servicios, personal especial de asesoria y gastos de secretariado y transporte de la misma Junta, según reglamentación que en cada obra expida el Consejo Directivo. Además la Corporación suministrara oficina a la Junta de propietarios para sus reuniones y trabajos. SECCION IV Liquidación de las contribuciones - Definición de conceptos - catastro y Planos de Distribución - Determinación del Beneficio - Métodos de Distribución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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