La demanda establecida por la Nación para reclamar los fondos públicos consignados en el extinguido Banco de la Unión de Cartagena, exime de toda responsabilidad a los empleados nacionales de manejo que tenían hecha consignación de fondos en dicho Banco, en lo tocante a las cantidades de dinero consignadas por tales empleados.
Queda en los anteriores términos adicionada la Ley 48 de 1917 .