JurídicoESEN

Artículo 6

Ninguna Persona Natural O Jurídica De Derecho Privado, Sociedad De Hecho, Comunidad O Empresa, Podrá Ser Titular De Más De Una Licencia Para La Prestación Del Servicio De Radiodifusión Sonora En Frecuencia Modulada (Fm), Dentro De Una Misma "área De Servicio"; Ni De Cinco Licencias En Todo El Territorio Nacional

Decreto 557 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3418 de 1954, sobre el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Ninguna persona natural o jurídica de derecho privado, sociedad de hecho, comunidad o empresa, podrá ser titular de más de una licencia para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora en frecuencia modulada (FM), dentro de una misma "área de servicio"; ni de cinco licencias en todo el territorio nacional. Esta limitación se extiende a las licencias expedidas a favor del cónyuge , de los parientes dentro del cuarto (4º. ) grado de consanguinidad, segundo (2º.) de afinidad y primero (1º.) civil; y en el caso de personas jurídicas a las expedidas a favor de sus filiales, subordinadas o de uno o varios de sus socios o axinitas; o de sociedades cuyo capital pertenezca por lo menos en un 50% a personas titulares de licencias o socias de sociedades que lo sean.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 557 de 1975