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Artículo 3

Ley 57 de 1925 · sobre el centenario de la fundación de una importante ciudad de la República (Salamina, Departamento de Caldas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cantidad que por esta Ley se destina, será entregada al Gobernador del Departamento de Caldas, quien a su vez la pondrá a las órdenes del Consejo de Salamina, reservándose el derecho de supervigilar su inversión, de la cual dicho Concejo rendirá cuenta a la Auditoria Seccional de la Contraloría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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