º A partir del 1º de enero de 1987, el subsidio de alimentación para los empleados de que trata este Decreto, que devenguen asignaciones básicas no superiores a sesenta y cinco mil ochocientos ochenta pesos ($65.880.00) mensuales, será de dos mil doscientos quince pesos ($2.215.00) mensuales, moneda corriente pagaderos por la entidad. No se tendrá derecho al subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.