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Artículo 10

Consejos Comunitarios Locales

Decreto 1416 de 1990 · por el cual se dictan normas relativas a la organización y establecimiento de las modalidades y formas de participación comunitaria en la prestación de servicios de salud.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejos Comunitarios Locales. Cada Dirección Local del Sistema de Salud, convocará un Consejo Comunitario Local, el cual tendrá de 3 a 6 miembros elegidos por y entre los representantes de las organizaciones de la comunidad en las Juntas Directivas de los organismos o entidades de salud que tengan sede en el respectivo municipio, distrito o área metropolitana. Donde existan comunas y corregimientos, podrá establecerse un mecanismo de elección de los Consejos Comunitarios Locales que corresponda a dicha organización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1416 de 1990