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Artículo 15

Decreto 131 de 1987 · por el cual se desarrolla la Ley 9ª de 1942 y se reglamenta el artículo 15 de la Ley 55 de 1985.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal b) del artículo 2º del presente Decreto y con cargo al porcentaje en él señalado, la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, adquirirá y contratará la distribución de los cortometrajes colombianos reconocidos como tales por el Ministerio de Comunicaciones entre el 1º de enero de 1981 y la fecha de publicación del presente Decreto, siempre y cuando su período de exhibición se encuentre vigente en todo o en parte.

Parágrafo 1

Cuando los cortometrajes de que trata este artículo, no hayan sido exhibidos, se adquirirán por un valor unitario de hasta dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500 000 00) moneda corriente; en caso contrario su valor se determinará teniendo en cuenta los períodos mensuales de exhibición que aún le resten.

Parágrafo 2

La Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, sólo podrá celebrar los correspondientes contratos de adquisición y distribución, previa certificación de disponibilidad de Tesorería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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