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Artículo 13

El Congreso Es La Máxima Autoridad De Las Federaciones, Y Se Constituye Por Los Delegados De Las Asociaciones Municipales Federadas, Que Las Acreditarán De La Siguiente Manera: Asociaciones Municipales Hasta Con Diez Juntas Afiliadas, Un Delegado; De Once A Veinte Juntas Asociadas, Dos Delegados; De Veintiuna A Cincuenta, Tres Delegados; De Cincuenta Y Una A Cien, Cuatro Delegados; Y De Ciento Una En Adelante, Cinco Delegados

Decreto 836 de 1973 · Por el cual se reglamentan la constitución y el funcionamiento de las federaciones y asociaciones de Juntas de Acción Comunal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El congreso es la máxima autoridad de las federaciones, y se constituye por los delegados de las asociaciones municipales federadas, que las acreditarán de la siguiente manera: Asociaciones municipales hasta con diez juntas afiliadas, un delegado; de once a veinte juntas asociadas, dos delegados; de veintiuna a cincuenta, tres delegados; de cincuenta y una a cien, cuatro delegados; y de ciento una en adelante, cinco delegados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 836 de 1973