º. El Contador General de la Nación, con fundamento en la información remitida por el DANE, la Contraloría General de la República y la relación efectuada por el Ministerio del Interior, procederá a clasificar a los departamentos, distritos y municipios que no se categorizaron directamente por decreto, y certificará la categoría que les corresponde, que será publicada en el Diario Oficial.
En el evento que el Contador General de la Nación no disponga de la información necesaria para efectos de clasificar al departamento, distrito o municipio dentro del término fijado para ello, se abstendrá de expedir la citada certificación, se comunicará tal hecho al ente territorial y se correrá traslado a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para lo de su competencia.