Las entidades de Economía Solidaria podrán constituir, sectorialmente o en conjunto, organismos cooperativos de carácter financiero, de índole regional o nacional, ajustándose a las disposiciones de la presente ley y de las vigentes sobre la materia.
T I T U L O II
ORGANISMOS DE APOYO A LA ECONOMIA SOLIDARIA
Consejo Nacional de la Economía Solidaria, CONES