Corrígese el
del artículo 324 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor literal será el siguiente: “ Artículo 324. Causales . El principio de oportunidad se aplicará en los siguientes casos: (...)
La aplicación del principio de oportunidad respecto de delitos sancionados con pena privativa de la libertad que exceda de seis (6) años será proferida por el Fiscal General de la Nación o el delegado especial que designe para tal efecto”.
Artículo 324 LEY 906 de 2004