º Los Cónsules en Maracaibo y Burdeos gozaran de un sueldo de dos mil cuatrocientos pesos anuales ($2.400) cada uno, y tendrán derecho a los viáticos que señala el
Parágrafo 1
del artículo 6º de la citada Ley 12 de 1.883.
Parágrafo 1
Artículo 6 LEY 12 de 1883