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Artículo 1

Ley 34 de 1892 · aprobatoria de una Convención adicional al Concordato de 31 de diciembre de 1887

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las causas civiles de los eclesiásticos, y las que se refieren á la propiedad y derechos temporales de las iglesias, de los beneficios y de otras fundaciones eclesiásticas serán deferidas á los tribunales civiles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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