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Artículo 1

De La Ley 43 De 1975, Que La Tesorería General De La República Continuará Girando Directamente Al Ministerio De Educación Nacional; B) El 3% Para Las Intendencias Y Las Comisarías, Con Destino A Las Tesorerías De Las Cajas De Previsión Seccionales, Si Éstas Cajas Atienden El Pago De Prestaciones Sociales; Pero Si Dichas Entidades Territoriales Atienden Directamente El Pago De Las Prestaciones Sociales, La Suma Correspondiente , Se Girará A Sus Tesorerías, Y C) El 22

Decreto 1360 de 1979 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1979

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. De conformidad con lo dispuesto en los artículo primero y segundo de la Ley 10 de 1979, la participación sobre las rentas provenientes del impuesto nacional a las ventas que corresponde a las entidades territoriales, se distribuirá, a partir del 1° de enero de 1979 y hasta el 31 de diciembre de 1980, en la siguiente forma

a)

El 4.92% con la destinación prevista por el inciso 1° del artículo 8° de la Ley 43 de 1975, que la Tesorería General de la República continuará girando directamente al Ministerio de Educación Nacional;

b)

El 3% para las Intendencias y las Comisarías, con destino a las Tesorerías de las Cajas de Previsión Seccionales, si éstas Cajas atienden el pago de prestaciones sociales; pero si dichas entidades territoriales atienden directamente el pago de las prestaciones sociales, la suma correspondiente , se girará a sus Tesorerías, y

c)

El 22.08% para los Municipios de los Departamentos, Intendencias y Comisarías, y para los Corregimientos intendencias y comisariales no comprendidos en el territorio de un municipio, que será girado mensualmente por la Nación a sus Tesorerías, salvo lo dispuesto en el artículo 5° del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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