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Artículo 2.2.4.19.2

Comisión Temporal Sobre La Cotización Para Financiar Los Gastos De Administración Del Componente Complementario De Ahorro Individual

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comisión temporal sobre la cotización para financiar los gastos de administración del Componente Complementario de Ahorro Individual . Corresponde a la comisión dirigida a financiar los gastos de administración de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) en la que se encuentre el afiliado y se calculará de acuerdo con las siguientes condiciones: a) El valor de esta comisión tendrá una tendencia decreciente gradual en cumpli­miento de lo establecido en el artículo 23,

Parágrafo 4

de la Ley 2381 de 2024. b) Del 1° de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025 será el 0.8% de la cotización sobre la parte del Ingreso Base de Cotización que supere los dos puntos tres (2.3) SMMLV y hasta veinticinco (25) SMMLV. c) A partir del 1° de enero de 2026 esta comisión será de 0.76% y convergerá a cero (0) puntos de la cotización sobre la parte del Ingreso Base de Cotización que supere los dos puntos tres (2.3) SMMLV y hasta veinticinco (25) SMMLV, en un periodo de 20 años con una disminución anual de 0.04%.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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