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Artículo 18

La Superintendencia Bancaria Desarrollará Las Facultades Que Le Corresponden En Virtud De La Ley 65 De 1966, Y De La Sección Ii Del Título Xiv Del Libro 4 Del Código De Comercio, En Relación Con La Inspección Y Vigilancia Sobre Agentes Colocadores, Agencias De Seguros Y Sociedades Corredoras De Seguros; Reglamentará El Pago Y Entrega De Primas Y Las Sanciones Por Incumplimiento Todo Por Medio De Resoluciones Que, Además, Distinguirán Las Funciones Y Obligaciones Propias De Los Agentes, Las Agencias Y Los Corredores

Decreto 361 de 1972 · Por el cual se reglamentan los artículos 1347 y siguientes del Decreto 410 de 1971, sobre "Corredores de Seguros"

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Superintendencia Bancaria desarrollará las facultades que le corresponden en virtud de la Ley 65 de 1966, y de la Sección II del Título XIV del Libro 4 del Código de Comercio, en relación con la Inspección y Vigilancia sobre Agentes Colocadores, Agencias de Seguros y Sociedades Corredoras de Seguros; reglamentará el pago y entrega de primas y las sanciones por incumplimiento todo por medio de resoluciones que, además, distinguirán las funciones y obligaciones propias de los agentes, las agencias y los corredores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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