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Artículo 1

El Horario De Trabajo En Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias Y Establecimientos Públicos, Será Determinado Por Cada Uno De Los Jefes De Los Respectivos Organismos, Conforme A Los Dispuesto En El Presente Decreto

Decreto 1876 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre horario de trabajo en las oficinas de la Administración Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El horario de trabajo en los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos, será determinado por cada uno de los Jefes de los respectivos organismos, conforme a los dispuesto en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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