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Artículo 6

º

Decreto 3111 de 1997 · por el cual se expide el Reglamento Nacional de Transporte Marítimo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Características. El servicio de transporte marítimo público se ofrece bajo los criterios de imparcialidad, igualdad y continuidad. El servicio público de transporte marítimo para la carga general debe ser eficaz, regular y continuo. Para la carga a granel el servicio debe ser eficaz y continuo y en él se deben utilizar naves especializadas. TITULO II HABILITACION DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE MARITIMO CAPITULO I Generalidades

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3111 de 1997