JurídicoESEN

Artículo 4

Decreto 477 de 1887 · en ejecución de la ley 111 del presente año.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4º El rematador del impuesto sobre los cigarrillos que se produzcan en el país, vigilará las fábricas y lugares de expendio de cigarrillos con el fin de impedir o de comprobar el fraude que pueda hacerse, vendiendo materias primas; tendrá derecho a decomisar estas y que la multa sea declarada a su favor, deducidos los honorarios del Recaudador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 477 de 1887