Pago de la retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas. El pago de la retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas deberá ser efectuado en la cuenta que disponga el Ministerio de Cultura, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
(Decreto 1258 de 2012, artículo 14)