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Artículo 10

Todo Cargamento De Café Con Destino A La Exportación Debe Estar Amparado Por Una Guía De Tránsito Expedida Por La Oficina Nacional De Cafeteros Donde Se Efectúe La Revisión A Que Se Refiere El Artículo 6º De Este Decreto

Decreto 129 de 1977 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando de exportación de café

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo cargamento de café con destino a la exportación debe estar amparado por una guía de tránsito expedida por la oficina Nacional de Cafeteros donde se efectúe la revisión a que se refiere el artículo 6º de este Decreto. Las guías a que se refiere este artículo se expedirán en original y cinco copias que tendrán el siguiente destino: el original para el transportador; la primera copia para el Comando de Unidad Operativa (Brigada, Comando Aéreo o Fuerza Naval) o de Unidad Táctica (Batallón o Grupo) más cercano a la oficina expedidora de tales guías; la segunda copia para la Inspección General de Aduanas; la tercera copia para el resguardo de Aduanas del puerto de embarque; la cuarta copia para la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros, y la quinta copia para el archivo de la oficina expedidora. La oficina expedidora de las guías de tránsito comunicará inmediatamente por telégrafo al Comando Militar o Naval del puerto de embarque, al Comando de Resguardo de Aduanas y a la Dirección General de Aduanas, los siguientes datos: número y fecha de guía expedida, nombre del despachador, cantidad de bultos que ampara y término de validez.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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