º. El artículo 1º del Decreto 1366 de 1981 quedará así: "La relación entre el capital pagado y reservas, ambos saneados, y el total del pasivo para con el público de cada Compañía de Financiamiento Comercial, no podrá exceder de 1 a 10".
Al final de cada mes, la Superintendencia Bancaria verificará el cumplimiento de esta disposición y sancionará con una multa del tres punto cinco por ciento (3.5%) sobre el defecto patrimonial necesario para que la relación se cumpla".