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Artículo 10

Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Conocerán, Además, De Los Asuntos Que Les Señalan Los Artículos 11 Y 12 Del Decreto 528 De 1964, De La Segunda Instancia De Los Procesos Civiles Y Penales Que Conozcan En Primera Instancia Los Jueces De Circuito Y De Las Apelaciones Y Recursos De Hecho Que Se Interpongan En Los Procesos De Competencia De Los Mismos Funcionarios, Así Como De Las Consultas A Que Hubiere Lugar En Ellos

Decreto 1867 de 1965 · Por el cual se dictan normas en materia de organización judicial

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocerán, además, de los asuntos que les señalan los artículos 11 y 12 del decreto 528 de 1964, de la segunda instancia de los procesos civiles y penales que conozcan en primera instancia los jueces de circuito y de las apelaciones y recursos de hecho que se interpongan en los procesos de competencia de los mismos funcionarios, así como de las consultas a que hubiere lugar en ellos. Por medio de su sala penal los tribunales superiores de distrito judicial conocerán en única instancia de los procesos que se sigan a los jueces de circuito por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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