Sistemas de planeación e instrumentos para el seguimiento de la función archivística. Los sistemas, instrumentos y herramientas de organización del sistema de trabajo para el cumplimiento de la inspección, vigilancia y control a los que se refiere este decreto serán definidos por el Archivo General de la Nación.
Los Consejos de Archivos, seguirán las directrices que señale el Archivo General de la Nación en esta materia.
(Decreto número 106 de 2015, artículo 10)